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Análisis preliminar del articulado de la ley 26.476




Por el Doctor Víctor Alberto Lioni
El pasado 24 de diciembre de 2008, se publicó la ley denominada de Regularización Impositiva. La misma abarca tres títulos: 1) Regularización de impuestos y recursos de la seguridad social 2) Régimen especial de regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo no registrado 3) Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior.
A la fecha de redactar este informe, el Poder Ejecutivo aún no ha dado a conocer la reglamentación ni las normas complementarias.

Título I.
Regularización de impuestos y recursos de la seguridad social.
Permite regularizar a todos los contribuyentes y responsables por obligaciones o infracciones cometidas al 31 de diciembre de 2007. Están incluidos: a) todos los impuestos, incluso el Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, salvo obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios; b) recursos de la seguridad social que aplica, percibe y fiscaliza AFIP, con excepción de aportes y contribuciones con destino al sistema nacional de obras sociales.
La regularización deberá hacerse dentro del plazo de 6 meses posteriores a la publicación de la reglamentación.
Establece la exención y/o condonación de:
1. Multas y demás sanciones que no se encuentren firmes.
2. Intereses resarcitorios y/o punitorios en el importe que supere:
a) el 30% del capital adeudado, en la medida que se cancele antes de los 60 días de vigencia de la ley.
b) el 40% del capital adeudado, en la medida que se cancele entre el día 61 y el 120 de vigencia de la ley.
c) el 50% del capital adeudado, en la medida que se cancele entre el día 121 y el 180 de vigencia de la ley.
Se beneficiarán con lo dispuesto en el párrafo anterior quienes:
1. Cancelen la deuda antes de la entrada en vigencia de la ley.
2. Cancelen de contado hasta la fecha en que efectúe el acogimiento.
3. Cancelen mediante plan de facilidades de pago que disponga la AFIP con las siguientes condiciones:
a) Pago a cuenta equivalente al 6% de la deuda.
b) El saldo hasta en 120 cuotas mensuales con más un interés del 0,75% mensual.
Asimismo, pueden regularizarse deudas incluidas en planes de facilidades de pagos, respecto de los que hubiera operado la caducidad a la fecha de entrada en vigencia de la ley. En cuanto a los planes vigentes, podrán reformularse, excluyendo de dicha posibilidad a aquellos mediante los cuales se solicitó extinción de la acción penal en forma incondicional y total, antes de formularse el requerimiento fiscal de elevación a juicio (Art. 16 Ley 24.769).
Obviamente, no serán reintegradas las sumas que hubieran sido ingresadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

Título II
Régimen especial de regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo no registrado.
Título II – Capítulo I
Regularización del empleo no registrado.
Permite regularizar dentro de los 180 días corridos de la entrada en vigencia:
a) La registración de trabajadores no anotados;
b) Rectificar la real remuneración de los anotados;
c) Rectificar la real fecha de inicio de las relaciones laborales.
La regularización producirá los siguientes efectos jurídicos y beneficios:
a) Liberación de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza;
b) Extinción de la deuda (capital e intereses) originada en la falta de pago de aportes y contribuciones, incluso cuotas sindicales, por la regularización de hasta 10 trabajadores;
c) Tendrán el carácter de no alcanzado en el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado las erogaciones realizadas con anterioridad a la vigencia de la la ley;
d) Los trabajadores incluidos en la regularización tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes, a fin de cumplir los años que le permitan obtener la P.B.U. y el beneficio de prestación por desempleo.
e) A.F.I.P. y las instituciones de seguridad social se abstendrán de formular determinaciones de deudas y labrar actas de infracción.
A partir del trabajador Nº 11 regularizado, se tendrán los mismos beneficios que los indicados anteriormente, excepto que deberán pagarse los aportes y contribuciones, salvo los correspondientes a la A.R.T.. El pago de esas obligaciones se hará mediante un plan de facilidades que implementará A.F.I.P. ajustado a las siguientes características:
a) El interés de consolidación no podrá superar el 20% del capital.
b) El interés de financiación será del 6% anual.
c) El ingreso de un pago a cuenta del 6% de la deuda.
d) Financiación del saldo hasta en 120 cuotas.
Pueden incluirse en el P.F.P. deudas que se encuentren en discusión administrativa o judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y desista y renuncie a toda acción y derecho.
Título II – Capítulo II
Promoción y protección del empleo no registrado.
Los empleadores que regularicen una relación laboral en los términos del Capítulo I gozarán de una reducción de las contribuciones, excepto las destinadas al Sistema de Seguro de Salud y a las A.R.T. del:
a) 50% durante los primeros 12 meses;
b) 25% durante los segundos 12 meses.
Esta reducción no afectará el financiamiento de la seguridad social, ya que el P.E.N. adoptará los recaudos presupuestarios compensatorios.
No se beneficiarán los empleadores por los trabajadores:
a) Declarados con anterioridad y que continúen trabajando para el mismo.
b) Los empleados por los que se haya producido el distracto laboral y sean reincorporados antes de los 12 meses.
c) Los nuevos dependientes que se contraten dentro de los 12 meses contados a partir de una extinción incausada de la relación laboral.
Quedan excluidos los empleadores cuando:
a) Se constate personal no registrado por períodos anteriores a la Ley.
b) Se constate personal no registrado posteriores a la Ley y hasta 2 años de finalizada la vigencia.
c) Se viole lo dispuesto en el beneficio enunciado en el párrafo anterior.
En cualquier caso de incumplimiento de las disposiciones de la Ley, se producirá la pérdida de los beneficios otorgados, debiendo ingresarse la proporción de contribuciones exentas con más intereses y multas.
Los beneficios regirán por 12 meses, a partir de que la Ley tenga efecto, pudiendo ser prorrogados por el P.E.N..
Las normas complementarias y reglamentarias necesarias a fin de implementar las disposiciones de los capítulos I y II aún no se han dictado.

Titulo III
Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior.
Sujetos que pueden exteriorizar
Personas físicas, sucesiones indivisas y cualquier tipo de sociedades y sujetos incluidos en la tercera categoría del Impuesto a las Ganancias, inscriptos o no, incluso establecimientos estables, pertenecientes a sujetos del exterior.
Períodos fiscales que comprende
Desde los no prescriptos, hasta los finalizados el 31/12/2007. Para este supuesto, deberá contemplarse la situación de cada contribuyente y si a la fecha de publicación de la ley se encontraba inscripto o no.
Bienes que se pueden exteriorizar
Se podrá exteriorizar la tenencia de moneda extranjera, divisas y bienes ubicados en el exterior y en el país.
I) Ubicados en el exterior:
a) Depositados en bancos o entidades financieras al 31/12/07;
b) Cuando pueda demostrarse que estuvieron depositados durante 3 meses corridos antes del 31/12/07 y fueron utilizados para comprar bienes muebles o inmuebles en el país, o bien se hayan incorporado como capital de empresas o explotaciones o se hayan transformado en préstamo a otros sujetos.
II. Ubicados en el país:
a) Si es efectivo, mediante depósito en entidades financieras.
b) Si son bienes, mediante la presentación de una D.J.
Impuesto especial de exteriorización a pagar
Detalle de porcentajes:
a) Radicados en el exterior que no se transfieren al país: 8%
b) Radicados en el país sin destino específico: 6%
c) Moneda extranjera o local que se destine a:
1. suscribir títulos públicos emitidos por el Estado nacional y que permanezcan en cartera 2 años: 3%
2. la compra de viviendas nuevas: 1%
3. la construcción de nuevos inmuebles: 1%
Plazo para exteriorizar
El plazo para exteriorizar es de 6 meses, a contar desde el 1º de febrero de 2009, o sea hasta el 31 de julio de 2009. Ello, en la medida que A.F.I.P. cumpla con la obligación de publicar la reglamentación antes del 24/01/09 y que el P.E. no ejerza el derecho de prorrogar por otros 6 meses.
Los beneficios de la exteriorización
1. Quienes regularicen no estarán obligados a informar la fecha de compra de los bienes ni el origen de los fondos con que fueron adquiridos;
2. Libera de la presunción sobre incrementos no justificados en el Impuesto a las Ganancias y en el I.V.A..
3. Libera de cualquier acción civil, comercial, penal tributaria, administrativa y profesional.
4. Libera a los sujetos responsables entre los que se encuentran: socios administradores, gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos, miembros del Consejo de Vigilancia de S.A., S.C.A., cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión y profesionales certificantes de los respectivos balances.
5. Libera del pago omitido de los siguientes impuestos:
a) A las Ganancias de las sociedades y de los socios, en la medida que hubieran resultado contribuyentes.
b) A la Transferencia de Inmuebles.
c) Sobre Débitos y Créditos bancarios, tanto por los hechos omitidos, cuanto por las transferencias, depósitos y extracciones necesarios para la exteriorización.
d) Impuestos Internos.
e) Al Valor Agregado.
f) A la Ganancia Mínima Presunta.
g) Sobre los Bienes Personales.
h) A la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas.



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